lunes, diciembre 22, 2025
Reporte MH
  • CDMX
  • Alcaldías
  • Gobierno CDMX
  • Congreso CDMX
  • Columnas
  • Deportes
  • Nacional
No Result
View All Result
Reporte MH
No Result
View All Result

¿En qué consiste la veda electoral?

by Redacción
mayo 30, 2024
in CDMX 2024, Principal
0
FOTO: Especial

FOTO: Especial

0
SHARES
1
VIEWS
Share on FacebookShare on Twitter

CDMX Magacín

A partir del primer minuto de este jueves 30 de mayo, entró en vigor la veda electoral en la que los partidos políticos y las candidaturas deben suspender todo acto público y difusión de elementos propagandísticos con fines proselitistas, establecida en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.

“Las campañas electorales deberán concluir tres días antes de celebrarse la jornada electoral. El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales”, establece el artículo 396 de dicho Código.

De esta forma, el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) hace un atento recordatorio de que quedan prohibidas, a partir del jueves 30 de mayo, las reuniones públicas, debates, asambleas, visitas, marchas y en general aquellos actos en que las candidaturas se dirijan al electorado para pedir el voto a su favor.

Adicionalmente, el artículo 410 del Código local establece que en el periodo de veda electoral queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de la ciudadanía.

El Artículo 7 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales indica que se impondrá de 50 a 100 días de multa, y prisión de 6 meses a 3 años, a quien publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos.

Asimismo, en el artículo 9 fracciones I y II de dicha Ley, se señala que se impondrá de 100 a 200 días de multa, y prisión de 2 a 6 años, a la persona funcionaria partidista o titular de una candidatura que el día de la elección o en alguno de los tres días anteriores a la veda electoral, induzca al electorado a sufragar por alguien o abstenerse de hacerlo. La misma sanción aplica si se realiza o distribuye propaganda electoral el día de los comicios.

Tags: CDMX2024Principal
Previous Post

Alcaldía Azcapo impartirá un curso para aprender a elaborar el protector solar

Next Post

IECM selecciona muestra de casillas para conteos rápidos

Next Post
FOTO: Especial

IECM selecciona muestra de casillas para conteos rápidos

No Result
View All Result

RECIENTES

Debe participar la niñez en Plan de Desarrollo al 2045
Congreso CDMX

Debe participar la niñez en Plan de Desarrollo al 2045

by Redacción
diciembre 21, 2025
0

Diputadas locales y autoridades capitalinas participaron en un diálogo abierto con niñas, niños y jóvenes capitalino para construir de manera...

Read more
Declaran el Día del Pulque en la Ciudad de México

Declaran el Día del Pulque en la Ciudad de México

diciembre 21, 2025
Proponen donar piel de cirugías estéticas a bancos de piel

Proponen donar piel de cirugías estéticas a bancos de piel

diciembre 21, 2025
Brugada reconoce disminución sostenida de delitos en La Magdalena Contreras

Brugada reconoce disminución sostenida de delitos en La Magdalena Contreras

diciembre 18, 2025
En enero, arranca el 2027 en Morena

En enero, arranca el 2027 en Morena

diciembre 18, 2025
Reporte MH

© 2018 ReporteMH

  • Home

No Result
View All Result
  • CDMX
  • Alcaldías
  • Gobierno CDMX
  • Congreso CDMX
  • Columnas
  • Deportes
  • Nacional

© 2018 ReporteMH